miércoles, 30 de septiembre de 2009

Sobre las Corporaciones...


Colectivo Saber Hacer”

Un Nuevo Enfoque a la Pedagogía

Comuna Monte Patria.

El presente documento son extractos sobre las Corporaciones, que se piensan crear enmarcados en la Nueva Ley general de Educación, que tiene un plazo de aplicación de cuatro años, desde su aprobación.

Invitamos a leer el documento con mirada crítica e iniciar una discusión sobre lo que significa la puesta en marcha de esta nueva forma de administrar la educación en Chile.

Es fundamental que los profesores se informen del marco legal de la nueva ley de educación, de esta manera estaremos en un mejor pie para establecer una discusión. Recordemos que el sustento ideológico de esta ley se basa en reafirmar el modelo económico que se quiere para Chile.

Hay tres factores para mejorar la educación. Uno, garantizar la equidad. Dos, defender la escuela pública -que es donde se educan los sectores más desprotegidos- y tres, reflexionar sobre el financiamiento.

De esta manera no estaremos educando en desigualdad. Ya que hoy en día es conocimiento de todos que no existe la misma calidad educacional en Chile.

Lo que busca este Colectivo, es justamente analizar las causas de este fenómeno, el rol que cumple y debería desempeñar el Estado con respecto a la educación, y lo que es más importante la conciencia pedagógica y social que deberíamos tener todos los docentes, para construir lo que ansiamos todo un sistema educativo justo e igualitario.

LAS CORPORACIONES PÚBLICAS
Se crearán las Corporaciones Locales de Educación Pública, corporaciones de derecho público con dedicación exclusiva a la gestión de la educación en un territorio definido, que puede comprender una o más comunas. Serán autónomas, ágiles y flexibles. Dispondrán de personal técnicamente calificado para atender a los establecimientos educacionales a su cargo en los ámbitos técnico pedagógico y administrativo financiero, uniendo así en una sola entidad ambas funciones que son inadecuadamente separadas en el actual marco legal.

Se establecen ciertos deberes especiales para los sostenedores públicos, entre los que se cuentan: velar por la erradicación de cualquier forma de discriminación arbitraria en sus establecimientos; contribuir al desarrollo educativo local, a la valoración de las identidades específicas y al reconocimiento de las particularidades de los territorios que atienden; prestar una educación gratuita; cumplir con los estándares de calidad; y, propender a la inclusión de la población escolar en sus establecimientos.

El proyecto establece que los sostenedores públicos no podrán seleccionar a sus postulantes, salvo cuando existan más de éstos que matrículas disponibles o, excepcionalmente en enseñanza media, en el caso de establecimientos de educación pública reconocidos por su excelencia, en los cuales se podrá seleccionar, por medio de procesos transparentes, únicamente sobre la base del rendimiento académico de los postulantes.

Estas corporaciones tendrán un Consejo Directivo que responderá a la ciudadanía, y un Director Ejecutivo seleccionado por métodos equivalentes a la Alta Dirección Pública, que responderá al Consejo Directivo. Las corporaciones tendrán financiamiento fiscal para desempeñar adecuadamente su rol directivo.

Las Corporaciones tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

- Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de los establecimientos de su dependencia que sean necesarios para la prestación del servicio educativo.
- Establecer las directrices técnico pedagógicas y administrativo financieras que deben seguir los establecimientos de su dependencia.
- Realizar la gestión financiera y aplicar mecanismos de control, así como rendir cuenta respecto de la prestación del servicio educativo.
- Realizar la supervisión pedagógica de los establecimientos de su dependencia con el objeto de fortalecer sus capacidades y autonomía técnico pedagógicas.
- Fomentar el trabajo colaborativo entre los establecimientos de su dependencia.
- Coordinar y articular la ejecución de los programas educativos y las acciones de los organismos reguladores del sistema, respecto de sus establecimientos.

Extracto latercera.com (noticia de la aprobación de la Lge)

Según el siguiente artículo, las principales problemáticas que enfrentamos con la masificación de corporaciones es:

1.- Crea las Corporaciones Locales de Educación Pública, que en apariencia termina con la municipalización, pero cuyo directorio estará compuesto por Alcaldes y Concejales los que mantendrán el dominio pleno de la Corporación ya que serán mayoría frente a los escasos 2 directorios que designará el Ministerio de Educación. ¿Acaso esto no es una educación municipal maquillada?.

2.- Nos parece en extremo grave que la letra A del artículo 16, otorgue a estas corporaciones la atribución de fusionar y cerrar escuelas sin mayor tramite que su propia decisión. Si bien es cierto actualmente es posible cerrar escuelas por los municipios, esto se realiza a través de un tramite de cierta complejidad y no se simple y arbitraria decisión alcaldicia. Esta norma es un franco retroceso ya que será más fácil y expedito el cierre de escuelas públicas. ¿No es acaso esto una forma solapada de continuar favoreciendo la privatización de la educación?

3.- Se termina con los Departamentos Provinciales de Educación y se reemplaza por un “Servicio Nacional de Educación”, ente que contará con escasas atribuciones reales de fiscalización y supervisión del sistema.

4.- Se conserva el actual sistema de financiamiento basado en subvención por asistencia media, es decir se mantiene una idea de educación de mercado en donde los colegios públicos deben competir por la captación de alumnos (que son considerados clientes) provocando severas distorsiones en los procesos educacionales que se corrompen con la mercantilización a la que se ve sometido el conjunto del sistema ¿de que cambio hablan cuando no se toca este aspecto esencial de la educación de mercado que nos ha llevado a la crisis actual?

5.- El personal que trabaje en dichas corporaciones se regirá por el Código del Trabajo, es decir estarán sometidos a una situación de inestabilidad laboral severa que los hará aún menos independientes de las autoridades municipales que en el actual régimen.

“En síntesis, acá no cambia nada importante”, manifiesta el dirigente del Colegio de Profesores y “por el contrario, al igual que la LGE, implica una consolidación del actual modelo educacional que ha sido severamente cuestionado por la gran mayoría del país”.

“Seguiremos en presencia de un Estado ausente, que no se hace cargo de asegurar el derecho a la educación para todos los chilenos y chilenas, un “estado cobarde” que delega su responsabilidad principal en educación y que mantiene en las leyes del mercado la regulación de las más importante de las responsabilidades de un país con su gente: asegurar el derecho a una buena educación para todos y todas”, explica Aguilar, alertando sobre el error que sería apoyar este proyecto bajo la premisa de supuestos avances en aspectos secundarios.

(Agencia Prensa Humanista)

Diseñada como un complemento del Proyecto de Ley General de Educación (LGE), la presente iniciativa de ley plantea la creación de las Corporaciones Locales de Educación Pública, las que se dedicarían en forma exclusiva a la gestión de la educación en un territorio definido, que pueden comprender una o más comunas. Guiadas por un Director Ejecutivo, elegido bajo los métodos equivalentes a la Alta Dirección Pública, estas corporaciones contarán también con un Consejo Directivo compuesto por alcaldes, un número variable de concejales y dos representantes designados por el Ministerio de Educación (Mineduc), que siempre deberán estar en minoría en el Consejo.

Las funciones de las Corporaciones Locales de Educación Pública, consignadas en el proyecto, son: administrar los recursos humanos, financieros y materiales de los establecimientos de su dependencia; establecer las directrices técnico pedagógicas y administrativo financieras que deben seguir los establecimientos de su dependencia; realizar la gestión financiera y aplicar mecanismos de control; realizar la supervisión pedagógica de los establecimientos; fomentar el trabajo colaborativo entre los establecimientos; y coordinar y articular la ejecución de los programas educativos y las acciones de los organismos reguladores del sistema, respecto de sus establecimientos.

(Comunicaciones FACSO).

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